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Cámara contraviene disposición de la CSJ

Según la FGR de San Vicente, la cámara liberó a un acusado de violación.

Suchit Chávez
judicial@laprensa.com.sv
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 8/28/2008

Un acusado de violación sexual en perjuicio de una niña de 10 años recobró su libertad el pasado 19 de agosto, según fuentes fiscales de San Vicente, lo anterior pese a que existe jurisprudencia constitucional que prohíbe liberar a imputados de delitos graves.

De acuerdo con el jefe de la Unidad del Menor y la Mujer de la FGR de San Vicente, Juan Carlos Vásquez, Erasmo Novoa Vaquerano, de 55 años, fue sobreseído del delito de violación por la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, aunque previamente había recibido libertad bajo restricciones de parte del Tribunal Segundo de Instrucción de San Vicente. El jefe fiscal detalló, molesto, que como paradoja este último juzgado había confirmado —cuando el proceso llegó a esa sede judicial— la detención decretada previamente por el tribunal de Paz de Apastepeque.

El hecho alude a una niña que presuntamente fue violada a los 10 años en Apastepeque, pero que reveló tal suceso a su familia hasta el pasado 30 de junio, cuando ya contaba con 12 años.

Pese a que asegura que mañana (viernes) presentarán la revocatoria a la misma cámara, el fiscal Vásquez alude al fallo del 12 de abril de 2007, que fue dictado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En el fallo se detalla que la aplicación del artículo 294 del Código Procesal Penal es obligatorio en los delitos graves; es decir, la prisión para los acusados de homicidio, secuestro y violación, entre otros; aun si estos no han sido vencidos en juicio.

El fiscal detalló que la fundamentación utilizada por la cámara fue que los profesionales que hicieron los peritajes psicológico y social “no le merecían crédito” por pertenecer a la Fiscalía General. Sin embargo, añadió, “tenemos otros casos en los que sí han tomado en cuenta los peritajes realizados por nuestro equipo multidisciplinario”, y que ello constituiría una contradicción de su mismo criterio.