Noticias de El Salvador - La Prensa Gráfica
Noticias Nacionales - La Prensa Grafica de El Salvador
Acoso sexual
Un delito privado en la oficina

De acuerdo con expertos, es bastante común que en cada centro laboral se dé más de algún caso de acoso sexual. Sin embargo, las víctimas no se atreven a denunciar. El temor a ser tildados de culpables y lo difícil que es comprobar el hecho son algunas de las causas. ¿Cómo enfrentarlo?

Leticia M. Serrano
bolsadetrabajo@laprensa.com.sv
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 9/1/2008

Unas manos masculinas avanzaron sobre el cuerpo de Carla (nombre ficticio). No fue su pareja en un momento íntimo, fue su jefe, quien en plena jornada laboral actuó de forma desmesurada. Con ese tocamiento recibido en contra de su voluntad, se interrumpió la armonía laboral, fue dañada su integridad física y moral, así como los derechos laborales y constitucionales.

La conducta es considera como acoso sexual y está catalogada como delito, según lo estipula el Código Procesal Penal en su artículo 165 al detallar que: “El que realice conductas sexuales indeseada por quién la recibe, que implique frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave...”. En el mismo artículo estipula que “si el acoso se realizare prevaleciéndose de la superioridad originada por cualquier relación...”. Es aquí donde el delito se ubica en lo laboral y es el punto a tratar con seriedad.

¿Cómo se maneja esa situación y cómo lo puede enfrentar la víctima?

Esta práctica, por ser un delito, no está regulado en el Código de Trabajo, pero el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) interviene desde el momento en que a los empleados se les interrumpe su armonía laboral, no para sancionar directamente al acosador, sino al empleador, al encargado de velar por que sus empleados gocen de esa armonía para trabajar.

El mismo artículo 29, numeral quinto del Código de Trabajo, deja bien clara la misión del patrono.

“Es obligación de todos los patronos guardar la debida consideración a los trabajadores absteniéndose de maltratarlos de obra y de palabra”.

Para Agustín Rodríguez, subdirector de inspección de trabajo del MINTRAB, la idea es que se mantenga una armonía dentro de cualquier centro de trabajo y esta se tiene que perfeccionar en todos aspectos. “¿Pero entre los empleados de qué manera se logra? Teniendo buen trato”, dice tajantemente.

Asegura que desde el momento que un empleado “llega con problemas emocionales terribles, temeroso o le cuesta hacer el comentario público”, es un hecho que ha sido dañado, perjudicado en su labor e integridad, y eso tiene peso para iniciar una investigación.

La Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales es la entidad que vela por los actos discriminativos en el sector laboral.

El acoso sexual es visto como uno de ellos, por lo tanto su actuar es con respecto al empleador y este mismo es quien impone las medida respectivas.

El jefe de la referida unidad, Ronoel Velacea, asegura que todo centro de trabajo padece este tipo de actos, sin embargo, no todas las víctimas tienen la cultura de denunciarlo. En tres años de fundada la entidad, solo cinco casos se han denunciado; de ellos, cuatro tuvieron resolución favorable y hay uno pendiente de resolver.

No es difícil encontrar la frontera entre un acoso sexual y una relación donde existe confianza para abordar cualquier tema dentro del trabajo.

A veces genera confusión, pero Rodríguez aclara que se debe a todo aquel acto que irrumpa con la armonía laboral, que incomode al empleado.

“Uno puede tomar alguna confianza siempre y cuando no se convierta en irrespeto a la persona. Cuándo podemos ver efectivamente que ya se pasó de esa confianza o esa relación laboral a un irrespeto a la dignidad o la moralidad, en el momento en que existe una incomodidad o un acercamiento a esa persona o a una autoridad competente para hacer la denuncia”, aclara Rodríguez.



Las secuelas

Para la víctima: secuelas de diferente índole que repercuten en su trabajo.

Penalizado

El Código Procesal Penal dice sobre acoso sexual lo siguiente:

Pruebas y señales

Pruebas
Usando papelitos, el acosador escribe frases eróticas o provocadoras como “qué sexy tu escote”, “Te espero en la noche”, “¡Te deseo!”, etc. Estas son pruebas que pueden ser tomadas en cuenta en las investigaciones.

Consejos

Cada vez que un compañero de trabajo o su jefe le acose con palabras fuera de lugar, no alargue ni le “haga mucha vela” a este tipo de broma porque, según lo explican los expertos, de esa manera la persona da pie para que comience a decir palabras indebidas.

No tenga miedo de denunciarlo

Casos como el de Carla han sido resueltos gracias a que, como lo explican los voceros del MINTRAB, se investigan con mecanismos de confidencialidad. Lo primero a tomar en cuenta es que si la denunciante no quiere revelar su identidad, la puede omitir; además una inspectora mujer es quien realiza la entrevista para analizar el caso.