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La persona interesada debe presentar sus documentos de
identidad personal y de los recién casados, así
como las Partidas de nacimiento de los cónyuges,
en caso de no ser uno de ellos, y el documento original
extranjero que ampara el matrimonio.
Si uno o ambos contrayentes eran viudos o divorciados
al momento de casarse, deberán entregar al funcionario
consular salvadoreño, la Partida de defunción
o de divorcio, según sea el caso.
El funcionario entregará a un formulario para
que sea complementado. Luego realizará el asentamiento
del documento que ampara el matrimonio y entregará
una certificación del registro realizado.
De esto enviará una certificación por
correo, en original y copia, al Ministerio de Relaciones
Exteriores, que remitirá un ejemplar a la Alcaldía
Municipal de San Salvador, para su registro respectivo;
y la otra certificación la enviará al
archivo general de esa secretaría de estado,
para su conservación.
Los registros de matrimonio son GRATUITOS si
se realizan dentro de los seis meses posteriores a las
nupcias. Si el trámite se hace luego de esos
seis meses, la persona deberá pagar una multa
de cinco dólares.
Las personas interesadas en estos trámites podrán
identificarse con la licencia para conducir, el pasaporte,
el carné electoral, el documento único de identidad
(DUI.), o el carné del seguro social.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores.
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