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CSJ restringe gastos reservados del Ejecutivo

Corte declaró inconstitucionales artículos que le permitían al Ejecutivo la administración discrecional de gastos imprevistos. Sentencia advierte a la Asamblea que no podrá aprobar traslados discrecionales en próximos presupuestos.

Escrito por Jessica Ávalos
Jueves, 26 agosto 2010 00:00
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Piden regulaciones

 

 

La Presidencia de la República ya no podrá hacer uso discrecional de los fondos provenientes de otras carteras de Estado. Necesita contar con el aval de la Asamblea Legislativa. Así lo decidió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

 

El máximo tribunal declaró inconstitucionales los artículos 2 y 6 de la Ley del Presupuesto General, que permiten al Ejecutivo hacer traslados de recursos hacia la denominada Unidad Presupuestaria 10, que fue creada para atender gastos imprevistos.

 

Los magistrados determinaron que ambas cláusulas violan el artículo 131 de la Constitución de la República, en el que se establece que es atribución exclusiva del Órgano Legislativo la aprobación del presupuesto general de la nación y sus respectivas reformas.

 

“Es una violación al principio de indelegabilidad de funciones. Vulnera el concepto de reserva de ley en su principio de especialidad, el destino de la transferencia y la finalidad de la misma, cuyas reformas solo corresponde aprobar a la Asamblea Legislativa”, reza la sentencia emitida.

 

La sala también declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, conocida como ley AFI, que concedía al Ministerio de Hacienda la facultad de efectuar transferencias entre partidas presupuestarias de diferentes ramos del Gobierno.

 

Con respecto a este último artículo, la sala determinó que es inconstitucional porque contradice el artículo 131 de la Constitución de la República y también el artículo 86 de la misma.

 

Belarmino Jaime, presidente de la Corte, y los magistrados Rodolfo González Bonilla, Florentín Meléndez y la magistrada suplente Sonia de Segovia dieron su voto para que los tres artículos declarados inconstitucionales sean sacados de la legislación.

 

El magistrado propietario Néstor Castaneda fue el único que no firmó la sentencia, porque dijo que esta no fue analizada en la reunión de sala (ver secundaria).

 

La Corte estableció en su sentencia que para que el Ejecutivo pueda hacer uso de las transferencias para gastos reservados o gastos imprevistos, primero es necesario que la Asamblea Legislativa establezca más elementos regulatorios en una nueva redacción de la Ley AFI.

 

El presidente de la República, Mauricio Funes, quien ya se pronunció sobre un hipotético fallo de inconstitucionalidad, ha dicho que esta decisión volvería “ineficiente” el trabajo del Ejecutivo. “No quiero estar sometido al chantaje de los partidos políticos”, declaró hace algunos días el mandatario.

 

Advertencia

Los magistrados de la CSJ no solo declararon inconstitucionales los dos artículos de la Ley del Presupuesto de 2010. En el fallo, la Corte también advierte a la Asamblea que en futuros presupuestos generales se abstenga de replicar el contenido de estos artículos o que, con otra redacción, permita las transferencias discrecionales del Ejecutivo.

 

“Se ha dicho por ahí que este pronunciamiento que se refiere solo a ley del presupuesto de 2010, pero no es así. Incluimos en la lista de sentencias que queríamos sacar este caso lo antes posible para que, en caso se declarara inconstitucional, sirviera como criterio para la elaboración del presupuesto 2011. Se sacó ya esta sentencia para que en septiembre el Ejecutivo, al presentar su proyecto de presupuesto, no incurra en la misma situación”, explicó el magistrado González Bonilla.

 

Con esta sentencia, la Corte revierte una resolución emitida por la anterior Sala de lo Constitucional, que en 2004 resolvió que los artículos 2 y 6 del Presupuesto sí eran constitucionales porque no representaban un cambio sustancial al presupuesto.

 

El magistrado propietario Sydney Blanco, que en esa ocasión analizó la petición en su calidad de magistrado suplente, se excusó de conocer el caso. En 2004 había pedido que el artículo 2 y 6 se declararan inconstitucionales.

 

Los demandantes

La Corte acumulaba dos peticiones de inconstitucionalidad a esos artículos. La primera de ellas fue interpuesta a inicios de este año por el ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Ramiro Peña Marín y por el abogado Wilmer Humberto Marín. La segunda fue hecha por el ex vicepresidente de la República Enrique Borgo Bustamante.

 

Peña Marín explicó a LA PRENSA GRÁFICA que solicitó la inconstitucionalidad porque consideró que había “mucha permisibilidad” en los artículos 2 y 6 de la Ley del Presupuesto para transgredir la Carta Magna.

 

“El único objetivo de esto es que haya transparencia y control de los fondos del pueblo. El problema es que la Constitución no permite estas transferencias, no hay permisibilidad para eso. Yo lo único que quiero y que pedí es que se cumpla la Constitución”, declaró Peña Marín.

 

El demandante considera que con la sentencia que emitió ayer la Corte el país “irá caminando por un sendero más democrático”.

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Tres artículos contra la Constitución

La Sala de lo Constitucional enumeró diferentes razonamientos por los que considera que dos artículos de la Ley del Presupuesto y uno de la Ley AFI están en contradicción con lo que establece la Constitución de la República.

Artículos Ley del Presupuesto

Art. 2

Partida de gastos imprevistos

“Facúltase al Ejecutivo para que refuerce la asignación de la Unidad Presupuestaria 10 Provisión para Atender Gastos Imprevistos, con cargo a las economías obtenidas en remuneraciones y en otros rubros de agrupación...”

Art. 6

Transferencias entre carteras

“Facúltase al Ejecutivo para que pueda reforzar las asignaciones presupuestarias consignadas en la parte III Gastos de la Ley de Presupuesto, con los montos que se perciban en exceso durante cada mes, de las estimaciones de las distintas fuentes de ingresos...”

Artículo ley AFI

Art. 45

Modificaciones presupuestarias

“En la Ley de Presupuesto General del Estado de cada ejercicio financiero fiscal podrán ser normadas, en forma general, modificaciones presupuestarias necesarias para una gestión expedita del gasto público.”

Artículos de la Constitución

Art. 86

Facultades de los órganos del Estado

“Los órganos del Gobierno lo ejercerán independentemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables...”

Art. 131

Asamblea aprueba presupuesto

“Corresponde a la Asamblea Legislativa: decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública, así como sus reformas... Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, consultándolos con el presidente de la República...”

Art. 227

Atribución única del Legislativo

“Las instituciones estatales que se costeen con fondos del erario o que tengan subvención de este, excepto las instituciones de crédito, se regirán por presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el Órgano Legislativo.”



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