Gobierno sin reformar norma ilegal de información pública
Desde septiembre se le hicieron señalamientos de inconstitucionalidad al reglamento de acceso a información pública. Ejecutivo no hace la reforma.
Escrito por Fernando RomeroJueves, 29 diciembre 2011 00:00
“La seguridad política da la posibilidad a un funcionario de que cualquier información oficiosa la podría convertir en reservada.”
“Yo comprendo la crítica al reglamento, pero no habría que perder el bosque por dos árboles. Hay que dialogar.”
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El Órgano Ejecutivo tiene en vigor desde septiembre pasado un Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública que está fuera de la legalidad, porque en su redacción la Presidencia de la República añade un criterio para reservarse la información pública que no está en la ley original.
Se trata del criterio “seguridad política”, que se define en el reglamento como “toda acción o actividad, directa o indirecta, que realicen los funcionarios de alto nivel tendientes a defender el orden público, la organización política del Gobierno y sus instituciones, así como toda actividad que tenga por objetivo gobernar o dirigir al Estado o al buen desarrollo de la política gubernamental, incluyendo las actividades destinadas a proteger de las amenazas contra la legitimidad, reconocimiento y la autoridad del Gobierno que desencadenen circunstancias de inestabilidad política, corrupción e ingobernabilidad, entre otras”.
Los señalamientos contra la “seguridad política” como causal para negar información al público los han hecho entidades como la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) y la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES). También, varios diputados de distintos partidos han observado esas anomalías y reconocen que el Ejecutivo con su reglamento sobrepasó la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
El primero de dos señalamientos es que dentro del ramo jurídico –según las instituciones, los diputados y la misma ley–, ningún reglamento puede sobrepasar, omitir ni añadir lo que dicta una ley en vigor. En este caso, la LAIP no contiene el criterio de “seguridad política”.
El segundo señalamiento es que, en todo caso fuese legal ese criterio, Ramón Villalta, representante de la ISD, explica que la definición de “seguridad política” es “tan ambigua y tan amplia” que le otorga “una discrecionalidad grande al funcionario para reservarse una información”, a pesar de que ese no es el espíritu con se creó la LAIP.
“La seguridad política da la posibilidad a un funcionario de tener un criterio tan amplio que cualquier información oficiosa que pueda brindarse la podría convertir en reservada. Eso abriría portillos a la corrupción, porque otorgaría al funcionario una posibilidad de manejar la información sin transparencia”, dice.
Marcos Rodríguez, subsecretario presidencial de Transparencia, dice comprender las críticas que se le hacen al reglamento; sin embargo, exhorta a “no perder el bosque por dos árboles”.
Para Rodríguez, la seguridad política la podrán poner en práctica o desacreditarla los cinco comisionados regidores del Instituto de Acceso a la Información Pública. Rodríguez no se compromete con una reforma.
ISD analiza pedir en enero próximo a la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional ese aspecto del reglamento.
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Foto de LA PRENSA/Archivo
Oficiales. Recientemente, el Gobierno juramentó a oficiales que tramitarán información solicitada por el público. La “seguridad política” como causal del Gobierno para negar información no ha sido extirpada del reglamento de la Ley de Acceso a la Información.














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