La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) rechazó, por extemporáneo, el escrito que el abogado Ovidio Bonilla le remitió como presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), luego de que el tribunal de justicia regional decidiera abrir a pruebas el proceso.

El presidente del tribunal de justicia regional, Carlos Guerra, tras confirma que Bonilla presentó el escrito, reveló que este llegó fuera de tiempo a la sede judicial en Managua, Nicaragua.

“Sí, sí, contestó pero extemporánea la presentación del informe, a pesar de que se dio un tiempo prudencial pero no lo hizo”, recordó Guerra.

La CCJ abrió a pruebas el juicio el pasado 18 de julio y notificó un día después a las partes sobre la decisión. Tuvieron luego 10 días hábiles para presentar sus alegatos de descargo dentro del proceso.

La CCJ, tras recibir fuera de tiempo el escrito de Bonilla, decidió no aceptarlo dentro del proceso iniciado el pasado 21 de junio, tras la admisión de la demanda presentada un día antes por la Asamblea Legislativa.

“No tiene validez. Lo que es fuera de tiempo usted sabe que nosotros no lo tomamos en cuenta, porque está fuera del término”, explicó Guerra.

Denuncia ante fiscal

Guerra, por otra parte, no descarta venir, junto al resto de magistrados, a El Salvador para conocer de la denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato.

“Si la Fiscalía decide que ha lugar a la denuncia, estará sentando un precedente nuevo dentro de la justicia salvadoreña, dentro de la justicia internacional”, dijo.

Aliados por la Democracia denunció penalmente, el pasado martes, ante la FGR a cinco magistrados de la CCJ por el delito de prevaricato. Estos son: Francisco Darío Lobo Lara, Silvia Isabel Rosales Bolaños, Carlos Antonio Guerra Gallardo, Alejandro Gómez Vides y Ricardo Acevedo Peralta.

La denuncia dice que los “magistrados han incurrido en el delito de prevaricato porque han admitido la demanda y decretado una medida cautelar, a sabiendas de que dicho tribunal no tenía competencia... y a sabiendas de que no procedía dictar la suspensión del acto reclamado”.