Alcaldes reconocen que deben darle buen uso al FODES
Escrito por Mayrene ZamoraSábado, 15 agosto 2009 00:00
La descentralización es una herramienta importante, pero requiere de transferencia de fondos, y a la vez asumir responsabilidades.”
Milagro Navas, presidenta COMURES
El que nos hayan electo como alcaldes no nos da la potestad para trasgredir las leyes, la ley establece que se debe ocupar el 75% en proyectos.”
Carlos Ruiz, edil de Soyapango
Alcaldes del FMLN y ARENA coinciden en la necesidad de que los gobiernos locales hagan prevalecer un buen uso del dinero que les otorga el Estado en concepto del Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES) como lo estable la ley.
“El hecho que la gente nos haya electo como alcaldes no nos faculta a hacer lo que nosotros queramos y a trasgredir la ley”, expresó el alcalde de Soyapango, Carlos Ruiz.
Para el también vicepresidente de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES), el buen uso de los fondos debe regirse en primer lugar por no comprometer más del porcentaje destinado a inversión en cada una de las 262 alcaldías.
“No tenemos derechos de utilizar los fondos a nuestra conveniencia. Uno no puede comprometer más del 75% con lo que se cuenta”, manifestó Ruiz.
“El buen uso de los fondos se verá reflejado en las obras de desarrollo local que se ejecuten en los municipios”, declaró Milagro Navas, alcaldesa de Antiguo Cuscatlán y presidenta de COMURES.
Definir responsabilidad
Para los alcaldes también es fundamental la estructuración legal, enfocada a la definición precisa de competencia entre el Gobierno central y los locales.
“Mayores responsabilidades o competencias para las alcaldía implica más fondos, pero para ello debe quedar bien claro en el Código Municipal, dónde inicia nuestra responsabilidad y dónde termina, y luego dar cuenta de ello”, dijo el edil soyapaneco.
Hoy por hoy y desde el 1.º de marzo de 1986, las comunas cuentan con un Código Municipal —que ha experimentado seis reformas desde su creación hasta 2006—, el cual en su artículo 4 define 29 competencias para los gobiernos municipales. Pero no todas estas “obligaciones” las pueden desarrollar las municipalidades.
“El código no define exactamente al responsable directo de las competencias, por eso es necesario hacer la definición”, acotó Navas.
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