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Funes veta incremento de pena a menores

Escrito por Karla Ramos/Luis Laínez/Amílcar Mejía
Jueves, 25 febrero 2010 00:00
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Dentro del marco legal

Doce días después de que por unanimidad todos los partidos avalaron el aumento de la pena de cárcel para menores de edad, el Ejecutivo decidió vetar la medida por “inconstitucional”.

El pasado 11 de febrero los diputados avalaron reformar la Ley Penal Juvenil y aumentar de siete a 15 años de cárcel la pena máxima para los menores de entre 16 y 18 años que delinquen, una medida que fue rechazada por los jueces de menores y por el presidente Mauricio Funes, quien anunció la conformación de una comisión para analizar el tema.

Según un comunicado de Casa Presidencial, ayer por la tarde el Ejecutivo envió vetado el decreto 275 tras haber analizado un “informe detallado” que fue elaborado por dicha comisión.

El comunicado agrega que la decisión “está fundamentada en recomendaciones de jueces, magistrados de menores y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)”, y que fueron retomadas por los miembros de la comisión.

Los argumentos

El documento presentado por Funes especifica que la modificación aprobada por la Asamblea violenta el artículo 35 de la Constitución de la República, que en su inciso segundo detalla que “la conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial”. “Es decir, establece que el tratamiento estatal hacia este tipo de conducta debe ser distinto al aplicado al régimen de adultos”, señala el comunicado.

Además, el Ejecutivo argumenta que la disposición va en contra de lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, “que establece como obligación del Estado el tratamiento a los menores de forma apropiada a su edad”, así como la utilización del encarcelamiento o prisión “como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda”.

Este veto, que no es el primero en la administración de Funes, detalla también sentencias anteriores de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre el trato diferenciado a los menores, como la declaración de inconstitucionalidad de la ley antimaras.

“Se considera, por tanto, que la reforma legal no encaja en los lineamientos normativos constitucionales e internacionales e incurre en graves atentados contra el régimen jurídico especial para las personas menores de edad en conflicto con la ley”, agrega.

Lo avalado

Los diputados aprobaron reformar el artículo 15 de la Ley Penal Juvenil, en su inciso cuarto, para ampliar el tiempo de internamiento de los menores, por lo que este pasaría de siete a 15 años. Dicha reforma plantea que “cuando la infracción fuere cometida por menor que hubiere cumplido 16 años al momento de la comisión, el juez podrá ordenar el internamiento del mismo”.

La reforma dejaba claro que se aplicaría esta nueva medida a los menores que cometieran delitos que “causen conmoción o alarma social”.

Aunque la reforma fue avalada por todos los partidos, en esa ocasión, el FMLN manifestó que si bien abogaba por los derechos de los menores, dejó en claro que daría sus votos porque consideraban que “la situación” de violencia que enfrenta el país “amerita” una reforma como la planteada.

Para complementar esta medida, la Asamblea Legislativa tiene en su seno dos propuestas para reformar el Código Penal e incrementar también las penas para aquellos adultos que se valgan de menores de edad para cometer delitos.

La Ley Penal Juvenil, antes conocida como del Menor Infractor, data de 1994, pero en el camino enfrentó varias reformas —en 2004 y 2006— que buscaban no violentar la Convención de Derechos del Niño, ratificada por el país en julio de 1990.

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Propuesta de ley

15

Años de internamiento, como máximo, propone la reforma a la ley juvenil.

Delitos graves

685

menores están recluidos por el cometimiento de delitos graves.

Consenso

La reforma al artículo 15 de la Ley Penal Juvenil obtuvo el apoyo de todos los partidos representados en la Asamblea Legislativa.

De los 16 a los 18 “Si la infracción fuere cometida por un menor que hubiere cumplido los 16 años al momento de cometer el delito, el juez podrá ordenar el internamiento.”

Mínimos y máximos“Este internamiento debe ser hasta por un término cuyos mínimos y máximos serán las tres cuartas partes de la pena establecida como pena respecto a cada delito.”

Límite“En ninguno de los casos la medida de internamiento podrá exceder de los 15 años de privación de libertad.”

RechazoJueces de menores presentaron a los diputados un documento donde plantearon la poca conveniencia de implementar la reforma.

RecargaUno de los argumentos de los jueces de menores es que la medida recargará en el sistema de internamiento estatal.



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