“No necesitás ir a quemar un santo a la plaza”

Por menos que destruir un ícono religioso cualquiera se puede ganar un boleto a la cárcel, dice Rodolfo Parker, impulsor de la reforma al Código Penal que castiga las ofensas a las creencias religiosas. Pide a los jueces no excusarse de aplicar el decreto.

César Castro Fagoaga Foto de LA PRENSA/Franklin Rivera
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 5/27/2007

En el dolo está la clave. En la intención de perturbar o interrumpir al otro su derecho a ejercer libremente su religión. Así explica el diputado pedecista Rodolfo Parker el sentido del artículo 296 del Código Penal, que pretende que quien “ofenda” una creencia religiosa pague con cárcel. Los jueces advierten dificultades para aplicar la reforma, pero el legislador, de antemano, los acusa de hablar estupideces o de ser irresponsables si se rehúsan a echar mano del azote legal que fue aprobado por todos los partidos.

El artículo 25 de la Constitución garantiza el libre ejercicio de la religión. ¿Cómo debe entenderse eso?

La idea surge quizá del principio de las libertades, que cada quien tenga su propia libertad de pensamiento, de creencia, que está asociado a la libertad de expresión. Si vamos a respetar que cada persona piense libremente, también vamos a respetar que cada persona tenga su propio culto religioso. La misma norma básica constitucional dice “dentro de los marcos de la moral y el orden público”. Hay entonces un límite a esa libertad de culto. Porque alguien podría decir: “Yo le rindo culto a la cocaína”, pero ahí está violentando el orden público, y por nuestra moral tampoco es bueno.

Antes de la conquista, en estas latitudes se rendía culto a la tierra y aún hay un pequeño núcleo que lo practica. ¿Estas no son religiones?

No en nuestra civilización actual, porque las civilizaciones evolucionan y manifiestan esa evolución mediante su cultura y, dentro de ello, el culto religioso. Te diría sí, en la perspectiva que tú enfocas está claro, pero era una perspectiva acorde al momento aquel; pero ahora, como se manifiesta la cultura en nuestra civilización, pues la cuestión desentona totalmente.

¿Únicamente por una perspectiva histórica o por la existencia de varias divinidades?

Era un tema de primitividad: el no poderse explicar el trueno los llevaba a adorarlo como un dios, porque no había una capacidad del intelecto, de la evolución científica, de herramientas que el ser humano las tiene bastante desarrolladas.

Si religión es hacer culto a una divinidad y un conjunto de dogmas, el ministerio Creciendo en Gracia es una religión, puesto que tiene como divinidad a una persona, y para ellos es un dogma que esa persona efectivamente es “Dios”.

No. Por una razón muy precisa: porque cuando hablamos de la moral, que es la que marca lo que es bueno y malo, en ese marco convencionalmente aceptado, nosotros vemos como malo al diablo y como bueno a Dios. Y Dios y su mensaje involucran que el diablo es la malignidad. Entonces todo aquello que involucre está fuera de la moralidad establecida, y cuando viene alguien a proclamarse como el diablo, está fuera del marco de la moralidad. Ese no es un invento propio, es decir, pasa a ser algo objetivo cuando la generalidad...

La moral no es algo objetivo.

Sí se objetiviza. Es totalmente objetivo que no es correcto hacerse pipí enfrente de la gente, para decir un convencionalismo social. Para la mayor parte de las personas eso está fuera de la moral, es incorrecto.

¿Qué diferencia hay entre tatuarse un 666 o un par de cachos? A nadie meten preso por tatuarse cachos, pero pareciera que tatuarse un 666 sí contraría a la moral.

Mira, alguien puede venir a decir que no es malo ser puta, es decir, porque la mujer lo hace —no obstante su dignidad— por necesidad económica. Hay ciertas cosas que son de orden moral, pero hay otras más profundas. Ese ejemplo que te ponía yo es de orden sociológico y cada quien lo valorará, pero hay ciertas cosas que no están sometidas a las valoraciones, porque son cosas por sí mismas. El establecer que el 666 es algo negativo no es porque nosotros subjetivamente lo queramos, esto tiene como origen lo que para todos los cristianos son normas básicas contenidas en el mensaje bíblico, y el 666 está identificado como la bestia, con Satanás. La Iglesia católica dice que uno de los puntos que no se pueden discutir es cuando comienza a existir una persona. Nosotros, por muy abogados que seamos, tenemos que ver con nuestra fe, y es un tema que no se va a discutir.

La Constitución en ningún momento define un Estado religioso o católico. No veo por qué un abogado no puede cuestionar las doctrinas del Vaticano.

En eso tenés razón, no existe. Fuera de eso, los que tenemos esos dogmas y esa fe sí los vamos a acatar, pero vamos a tolerar —y debemos hacerlo, porque también la Constitución nos lo impone— la libertad de culto. El punto es distinguir cuándo esa libertad de culto se pasa de la raya de la moralidad.

¿Usted tiene algo en contra del ministerio Creciendo en Gracia?

Cómo no, por seguro que sí, claramente que sí.

¿La reforma está dedicada a ellos?

Ellos dieron origen a que este decreto se pudiera impulsar. Claro que pueden estar contempladas otras sectas, no exclusivamente la que se llama Creciendo en Gracia.

A ver, si yo quisiera tatuarme un 666, yo puedo alegar que estoy...

Loco... ¡perdón, te robé la palabra...!

... haciendo uso de mi derecho a la libertad de expresión.

Y yo pensaría: “Qué pobre muchacho”. Que es una señal de rebeldía —no necesariamente que es amoral—, en la medida en que dices que te gusta el 666, porque te gustan esas cifras, no lo estás vinculando con una religión, entonces yo pensaría que te falta orientación.

El decreto dice: “El que de cualquier manera impidiere, interrumpiere o perturbare el libre ejercicio de la religión...”. ¿Cuáles son todas esas maneras por las que se puede impedir, interrumpir o perturbar el ejercicio de una religión?

La libertad de culto a lo que lleva dentro de los marcos de la moral y el orden público es a que tú puedas decidir libremente a qué culto religioso optas. Nos podríamos plantear la siguiente pregunta: ¿hasta dónde para ejercer esa libertad de culto se vuelve necesario atacar el culto ajeno? No es lo mismo ejercer un culto a ejercerlo atacando al otro que está dentro de la moral y el orden público. Entonces, enfatizar o tener como eje del libre culto tuyo ir a quemar biblias, santos o símbolos que, dentro de la moral son correctos para otra religión, ¿hasta dónde entonces tú te estás saliendo de lo que la Constitución manda?

¿Por qué no se atiende la quema de biblias o santos con otras medidas ya estipuladas en el Código Penal, como daño a la propiedad privada o desórdenes públicos?

Eso sería de revisarlo, porque el legislador penal ya había contemplado la figura. Lo que nosotros hicimos fue enfatizar las sanciones. Si tú revisas la redacción, lo que se ha hecho es ampliarla un poco y crecer las penas. Nosotros lo pasamos a una figura delictiva.

Suponga que estoy predicando la Biblia en la plaza Barrios y un grupo de buseros mal encarados están pitando todo el tiempo. Yo podría alegar que están perturbando el libre ejercicio de mi religión.

Tú lo puedes entender así, pero habrá una autoridad que dirá que había una gran trabazón y que los buseros se desesperaron y que no tenía que ver la intención y el dolo del busero para interrumpir el culto. No caería en la figura delictiva. En la religión católica, pues, habría dolo al venir a que le quemen sus símbolos de santidad, pues se está atacando un dogma.

Pero una religión se diferencia en la medida en que expone sus discrepancias respecto de las demás.

Son dos vertientes. Una, que en el ejercicio de la libertad de culto se salga más allá de la moral y el orden público. La otra es cuando se ataca la religión del culto ajeno.

Los protestantes atacan la idolatría de santos e imágenes.

Pero los evangélicos respetan el culto católico.

Pero cuando atacan la idolatría están atacando un dogma.

No tienen por qué compartirlo, si no, sería una sola religión. Pero todas están dentro de la moral y el orden público.

Lutero, por ejemplo, cuestionó la infalibilidad del Papa y sus bulas...

¿Cuáles fueron las razones que en ese momento inspiraron a Lutero y por qué la Iglesia luterana creció? Ha habido ahí una circunstancia y lo otro es que la religión católica ha tratado de desvanecer.

Si lleváramos este decreto a los tiempos de Lutero, lo habrían metido preso por cuestionar dogmas católicos.

Ahora Lutero es Lutero y la Iglesia luterana es la Iglesia luterana.

Un policía tendría que capturar in fraganti a quien esté violando el decreto. ¿Este policía debería tener un conocimiento exhaustivo de las religiones para saber en qué momento se están ofendiendo dogmas o creencias religiosas?

Mira... ni tan cerca que te quemes ni tan lejos que te enfríes. A los policías se les tiene que dar instrucción, clases, indicaciones.

¿Cómo presentará un fiscal pruebas para demostrar que se ha ofendido una creencia religiosa?

Con testigos, con documentos deteriorados, con inspección in situ, con videos, fotografías...

Algunos jueces dudan de la aplicabilidad de la norma porque creen que es un defecto establecer “que de cualquier manera” se puede perturbar el libre ejercicio de una religión. También mencionan como falla que el legislador enmarcó el decreto en el artículo 244 de la Constitución, que habla de las responsabilidades de los funcionarios, no de los particulares.

Los legisladores tienen la responsabilidad de normar, desarrollando el artículo constitucional. Cuando hablamos de la reforma al Código Penal, se convierte al final en una responsabilidad. Estas reformas no nos las estamos sacando de la manga, no es que sean solo aplicables a los funcionarios, sino que los funcionarios en este caso estamos obligados a desarrollar la Constitución. El juzgador determinará hasta dónde se está o no dentro del marco de la moral. ¿Que el texto es muy amplio? Pues no, porque será tan amplio como el juzgador vea que se está saliendo del marco moral o del orden público establecido. De eso se trata este desarrollo de norma penal, dar parámetros amplios, porque sí se pretende que se cumpla. Es una tontería, una estupidez o una falta de capacidad o responsabilidad decir que no será aplicable.

La autoría intelectual, un artículo de opinión, un libro que haga apología contraria a las tradiciones religiosas, ¿entran también?

Sí, podrían. Textos, canciones, libros, comunicados, por supuesto. Es decir, no necesitás ir a quemar un santo a la plaza, pues. Podés hacer una apología escrita en un texto. Por eso digo, el aplicador que diga que es muy amplio, pues da vergüenza o es muy holgazán. Es mejor dar una norma expansiva, en la dirección de corregir esas conductas, que dar una norma restrictiva.

¿Es tirar el atarrayazo?

Tiras el atarrayazo y que el aplicador sea lo suficientemente responsable para que haya congruencia entre la aplicación de la norma secundaria con la premisa mayor que está prevista en la Constitución.

Un filósofo podría retomar la idea de Nietzsche de que Dios está muerto. ¿Esta reflexión intelectual lo haría víctima del decreto?

Pero tendríamos que saber catalogar... hay pensadores de pensadores y propósitos de propósitos. No le podemos imputar a un Nietzsche venir a alterar el orden establecido.

¿Perdón?

En el sentido... hablábamos del dolo. ¿Cuál es el propósito que puede tener un pensador para confesarse ateo y decir: “Mire, yo no creo en todas esas tonterías, y me parecen tonterías”. Pero no por eso vas a ir a agarrarlo preso. Yo no vería, como aplicador de la ley, un dolo o un resultado dañoso contra las religiones. Eso pienso en este caso.

Y si me diera por escribir que Dios está muerto, que Dios no existe y luego distribuyo mi escrito, ¿nadie debería darse por ofendido?

Cuando estudiamos filosofía, ¿cuál es la primera de todas las preguntas: ser o pensar? El planteamiento es válido para el ejercicio filosófico. Insisto, no es que se le pueda imputar a la filosofía venir a escudriñar la existencia de Dios. No puede ser visto como dolo porque es el ejercicio del pensamiento filosófico.


Rodolfo Parker

Fue el secretario general de la democracia cristiana quien impulsó la reforma al artículo 296 del Código Penal. Es abogado y se declara “católico no practicante”. Como su esposa es luterana, fueron a Costa Rica para que los casaran, en simultáneo, un sacerdote católico y otro luterano.

¿Qué es una religión? “Reconocer un solo ser superior como eje central del culto. Luego, ciertos dogmas en los que uno no solo cree y confía, sino que le sirven de inspiración. Lo resumiría en los 10 mandamientos.”

“Sí, podrían (violar el artículo 296 del Código Penal). Textos, canciones, libros, comunicados, por supuesto.”

“Es mejor dar una norma expansiva, para corregir esas conductas, que dar una norma restrictiva.”