Alquimia del cielo y la tierra

Desde este miércoles 30 de mayo, en El Salvador será delito ofender los sentimientos y creencias religiosas, y quien incurra en ello lo pagará con cárcel de hasta ocho años. A juicio de los diputados y el presidente, que ya sancionó el decreto, todo aquel que interrumpa, impida o perturbe “de cualquier manera” el ejercicio de una religión debe ir a prisión. Enfoques invitó a cuatro juristas para que analizaran el reformado artículo 296 del Código Penal. La conclusión es que la medida podría ir al patíbulo por inaplicabilidad e inconstitucionalidades.

César Castro Fagoaga Fotos de LA PRENSA/Félix Amaya
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 5/27/2007

Rodolfo Parker es un hombre que se ha caracterizado por plasmar públicamente su afán moralista desde su cargo como diputado de la Asamblea Legislativa. Su oposición férrea al aborto y a los matrimonios entre personas del mismo sexo ejemplifica su cruzada contra las conductas que contradigan los textos bíblicos (ver entrevista en páginas 8 y 9).

Siguiendo esa misma senda, Parker se aventuró a proponer que se encarcele a quien de cualquier forma interrumpa, impida o perturbe el libre ejercicio de una religión. Lo hizo, dice, motivado por el ministerio Creciendo en Gracia.

El diputado del PDC tomó el artículo 296 del Código Penal, que prescribe multa contra los que ofendan los sentimientos y creencias religiosos, y le pareció poco. Parker optó entonces por elevar esa conducta a categoría de delito para que comportamientos como los de Creciendo en Gracia, como quemar biblias o romper imágenes de santos, pudieran ser castigadas con hasta ocho años de cárcel.

La Asamblea aprobó con 82 votos la reforma al Código Penal el 26 de abril. Solo los dos diputados de Cambio Democrático decidieron no acompañar la enmienda.

El decreto llegó a Casa Presidencial y Antonio Saca, quien ya había adelantado su postura, firmó el documento el pasado 14 de mayo. El 22, el decreto fue publicado en el Diario Oficial, de modo que este miércoles 30 de mayo, ocho días después, entra en vigor.

A partir de esta semana es delito ofender los sentimientos y creencias de las religiones en el país. Un policía podrá detener a todo aquel que realice in fraganti una ofensa; un fiscal podrá acusar, a través de una denuncia o de oficio, a quien interrumpa un culto. Será el juez quien determine cuándo y de qué forma una conducta se puede convertir en una ofensa.

Es sobre este punto donde surge el debate. Enfoques convocó para tal fin a cuatro abogados, que son o han ejercido de jueces, para que discutieran sobre la necesidad y aplicabilidad de la reforma al 296.

A la redacción de LA PRENSA GRÁFICA llegaron el viernes 11 de mayo el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ulices del Dios Guzmán; la jueza de Ejecución de Medidas para Menores, Aída Santos de Escobar; el juez del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, Saúl Morales; y el ex magistrado de la CSJ Mario Solano.

El foro comenzó con la pregunta de si era necesario tener en el Código Penal un artículo como el 296. Se trataba de una primera aproximación general, pero el ex magistrado Solano, segundo en intervenir, entró de lleno. “Esto forma parte de una política criminal que no es la más recomendable, la criminalización de todas las conductas posibles no es, para los penalistas, la mejor de las soluciones”, comentó Solano.

Su antecesor, el juez Morales, se había mostrado parco al principio. Luego de Solano, la jueza Santos introdujo su opinión del tema aderezada por su experiencia profesional. Su trabajo la ha llevado a lidiar desde hace 13 años con pandilleros y sus tatuajes, muchos de ellos, según la jueza, con contenido satánico. La reforma por eso la inquieta: “A la hora de las horas, me pregunto cómo la Fiscalía podrá probar qué hay detrás de cada uno de esos mensajes”.

El magistrado Guzmán, quien a la postre se convertiría en el principal defensor de la propuesta, aseguró en un principio que la reforma recogía con buen tino la protección de las divisiones internas y externas de las religiones. Sin embargo, también él reconoce como una debilidad del decreto la dedicatoria especial que se hace para el ministerio Creciendo en Gracia. “A mi juicio, esa especifidad ya era innecesaria, porque si nosotros consideramos, hasta podría ser más restrictiva de cómo estaba el artículo anteriormente”, dice Guzmán.

En la segunda ronda de participación, Morales planteó su postura sobre la necesidad del cambio del artículo 296. En su experiencia como juez nunca ha llegado al tribunal persona alguna quejándose porque le han ofendido sus creencias religiosas. Mucho menos un policía o un fiscal con un capturado.

Morales tiene razón. El Código Penal de 1973 contemplaba como delito las ofensas religiosas. Sin embargo, cuando en 1997 se decidió reformarlo, los diputados de aquel momento tomaron en cuenta un informe de todos los juzgados del país que señalaba que nunca se había procesado a nadie por ofender religiones. Entonces se decidió bajar la sanción a una multa económica. Así estaba hasta que Parker se sintió ofendido.

Al respecto, el juez Morales señala: “Si nunca se aplicó el artículo 296, sería interesante si este artículo, con todas las modificaciones, va a aplicarse o solo será una ley simbólica”.

“Las religiones, por sus propios principios, no optan por acudir a los tribunales”, agrega Morales.

Esa afirmación es verídica a la luz de un reciente sondeo realizado por LPG Datos, la unidad de investigación de LA PRENSA GRÁFICA, a los líderes de las principales iglesias del país. Los religiosos, católicos, protestantes, judíos o musulmanes aseguran que su reacción ante una ofensa a sus dogmas o creencias sería el diálogo, la prudencia o la indiferencia, descartando de lleno cualquier acción legal.

La mayoría de los consultados (ver páginas 10 y 11) coinciden en otros dos aspectos: ningún diputado les preguntó su opinión antes de cambiar el artículo 296 y ninguno está a favor de la reforma.

Siguiendo la lógica de sus declaraciones, el ex magistrado Solano tampoco lo está. Durante el foro, el abogado fue el encargado de subrayar varios puntos por los que considera que la medida es inadecuada y de paso inconstitucional.

Lo primero, según Solano, se explica por el uso del artículo 244 de la Constitución como parte de los considerandos del decreto. El considerando de un decreto es la explicación previa que ponen los legisladores para justificar una reforma. Ese artículo 244 está comprendido en una parte de la Constitución que se refiere exclusivamente a las responsabilidades de los funcionarios públicos. A Solano no le resta más que atar cabos: “Tendremos que entender que esta regla no va dirigida a todos los ciudadanos, porque el considerando se refiere a los funcionarios públicos. Esto solo demuestra la falta de idoneidad de nuestros legisladores porque no saben lo que están diciendo”.

La jueza Santos acompaña a Solano. Para ella, los diputados cometen el error de querer penalizar toda conducta que no esté acorde a sus pensamientos. Eso lo lleva a plantear otro problema que, según la jueza, surge del decreto ambiguo: “¿Cómo valorar las buenas costumbres? Para uno puede que lo sea, pero para otro no. En el momento de probarlo se genera un conflicto para presentar una prueba y llevársela a un juez”.

El magistrado Guzmán, que ha pasado las intervenciones de sus compañeros de foro negando con la cabeza, disiente una vez más con el ex magistrado Solano. De acuerdo con su entendimiento de la ley, las conductas penalizadas dependen de los movimientos sociales. “Y las realidades sociales van cambiando”, dice Guzmán para responder primero al juez Morales sobre lo que este planteaba sobre la nula aplicación del artículo 296. “Hasta este momento ha sido así, pero no significa que no han existido ofensas a sentimientos o creencias religiosas. Lo que pasa es que no han sido tan groseras”, replica el magistrado.

Guzmán, dicho lo anterior, se centró luego en rebatir las posturas de Solano. “Admito que los legisladores lo usan mal (el artículo 244 de la Constitución), pero tipificar conductas como punibles de actuaciones de los particulares es válido para todos, no solamente para los funcionarios públicos”, sostiene Guzmán. El magistrado alega que si se quería que el sujeto del delito fuera solo el funcionario público, eso debió quedar establecido en el artículo 296 del Código Penal.

El juez Morales sigue atento el debate hasta que se le pregunta cómo le pueden afectar estas arbitrariedades a la hora de pronunciarse sobre una ofensa a una religión. Él, el único de la mesa que eventualmente podría recibir un caso de ese tipo, replica: “La norma tiene solo una interpretación, pero el propósito va dirigido a los funcionarios públicos”.

Solano sigue a Morales y se dispone a evaluar parte del contenido de la reforma. Antes, sin embargo, hace una consideración: “El decreto es inconstitucional”. Solano explica entonces que como está redactado el nuevo artículo se cae en una falta de normativa abierta que ya fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la CSJ. Se refiere a la Ley de Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado que la sala declaró inconstitucional en 1997 por dejar normas abiertas.

“El decreto dice: ‘El que de cualquier manera’... Ese ‘cualquiera’ es una norma eminentemente subjetiva, una cosa terrible, casi como pasar por la Iglesia y no hacer el bendito”, dice Solano.

El juez Morales, sentado a su derecha, lo secunda. Especialmente, en la parte que se refiere a la apología contraria a las tradiciones, pues para Morales todas las iglesias hacen apología contraria de las demás iglesias. “Sabemos que el objetivo de cada religión es imponer su ideología en todo el mundo, ninguna quiere estar escondida”.

Han pasado casi dos horas de debate y el magistrado Guzmán continúa su defensa. El magistrado asegura que no puede decirse que el artículo es inconstitucional, pues, por esa regla de tres, debería aplicarse esa lógica a todos los artículos del Código Penal.

Aída Santos toma la palabra y se apunta a la tesis de la inconstitucionalidad y, por tanto, de la inaplicabilidad del decreto. Encima, arroja una piedra a la Fiscalía: “La acción que cometió esta secta (Creciendo en Gracia), preguntémosle a la Fiscalía qué hizo. Bien pudieron investigar y procesarlos con una multa, pero no lo hicieron”.


OBJECIONES. De izquierda a derecha, juez Saúl Morales, abogado; Mario Solano, jueza Aída Santos y magistrado Ulices del Dios Guzmán. Identificaron fallas en el decreto 296 que modificó el artículo del mismo número en el Código Penal.