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El censo dibujará un nuevo mapa electoral

El resultado del censo obliga, por ley, a recomponer la distribución de los diputados, el tamaño de los concejos municipales y la distribución del FODES.

Edwin Segura/Glenda Girón
nacion@laprensa.com.sv
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 5/11/2008

Por mandato constitucional, el número de diputados que representa a un departamento en la Asamblea Legislativa debe ser proporcional a su población. Así, los datos del VI Censo de Población, realizado en mayo del año pasado, revelan un nuevo orden político en el que, por ejemplo, San Salvador debe perder dos diputaciones.

Ante las nuevas cifras de población, y siguiendo la lógica de la proporcionalidad, Cabañas, San Vicente y La Unión deberían perder un diputado cada uno.

Estos departamentos, según el censo, tienen menos gente que la proyectada por la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC).

En el caso contrario, los que deben de ganar diputaciones por su peso poblacional son Ahuachapán, Santa Ana, La Paz y La Libertad. Este último recibiría dos y el resto, uno. Para que estos cambios se hagan realidad, sin embargo, es necesario el aval de los diputados.

En la actualidad, el reparto de diputaciones se hace basándose en el censo de 1992. Así ha quedado establecido en el Código Electoral.

Cambiar el número de representaciones ante la Asamblea Legislativa y ajustarlos a los datos del censo de 2007 requiere, entonces, una reforma legal. Es un cambio al Código Electoral que necesita de la aprobación de 43 de los 84 diputados.

“Si la Asamblea quita artículo, hay cambio, si no, el censo no trae ningún cambio sobre la elección de 2009”, sentenció el magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Walter Araujo.

Tras efectuar la operación matemática que establece la ley, Cabañas y San Vicente se quedan con dos diputados.

Este hecho puede provocar que los diputados del PCN, PDC y CD insistan en que el número mínimo de diputados por departamento debe ser tres, aunque se irrespete el principio constitucional de proporcionalidad.

Este es un problema, ya que el reparto de las diputaciones ya ha sido cuestionado ante la Corte Suprema de Justicia precisamente por no guardar proporcionalidad con la población.

Si la Asamblea conserva el mínimo de tres diputados por departamento, con los cambios se reducirían a tres: Ahuachapán y La Libertad ganarían uno cada uno y San Salvador, de todos modos, perdería dos.

Los 11 departamentos restantes conservarían las mismas representaciones que ya les otorgan los datos de 1992.

Posibilidades de cambio

Los cambios legales que puedan hacer los diputados en este momento no representan ningún problema de cara a las elecciones de 2009, asegura Araujo.

La aplicación del cambio legal, añade, solo requiere una herramienta sencilla: “No, si eso lo sacamos en unos minutos con una calculadora, no requiere gran análisis”.

Los representantes del poder legislativo muestran opiniones encontradas. Sigfrido Reyes, miembro de la Comisión Política por el FMLN, dijo ayer que los resultados del censo no le generan ninguna confianza. “No se puede hablar de redistribución de diputados mientras no se haya confirmado la veracidad de las cifras”, indicó antes de sugerir que la tardanza en la presentación de los resultados, 11 meses, es lo que más suspicacias genera en el partido de izquierda.

Del lado de ARENA, el diputado Guillermo Gallegos dijo que la condición que pone el partido de derecha para aprobar el ajuste es que los 84 congresistas voten a favor. En caso contrario, ARENA no se sumaría, según Gallegos, a pesar de que esta es una reforma exigida por la Constitución en el artículo 79.

“Que es un mandato constitucional es correcto, pero tenemos la salvedad de que los procesos electorales ya comenzaron y por eso se podría dejar hasta para 2012”, dijo el diputado. Los partidos, añade, “ya han hecho números, cálculos, análisis, y ya están trabajando”.

Roberto Angulo, representante del PCN en la comisión política, afirmó de forma tajante que los cambios en la población no tienen nada que ver con una redistribución de diputados, y que esos ajustes no forman parte de la Constitución.

“Lo que ya existe, ya existe y se puede cambiar a más, pero no a menos”, dijo respecto a los departamentos que podrían perder diputaciones.

Tras aclarar que era su opinión personal, insistió en que “no hay por qué tocar nada”, luego de conocer el censo.

Fotos de LA PRENSA/archivo

Si la Asamblea quita artículo, hay cambio, si no, el censo no trae ningún cambio sobre la elección de 2009.”

Walter Araujo, presidente del TSE

Tenemos la salvedad de que los procesos electorales ya comenzaron y por eso se podría dejar hasta para 2012.”

Guillermo Gallegos, diputado de ARENA

No se puede hablar de redistribución de diputados mientras no se haya confirmado la veracidad de las cifras.”

Sigfrido Reyes, diputado del FMLN

Las leyes que sostienen el cambio
La Constitución de la República en el artículo 79 establece que la representación de diputados debe ser proporcional. El Código Electoral es el que establece el mecanismo para ejecutar esto. En el caso de los concejos de las alcaldías, es el Código Municipal el que contiene las reglas.
Código ElectoralArt. 13.- La Asamblea Legislativa estará compuesta por ochenta y cuatro Diputados propietarios e igual número de suplentes. Habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos, en que se divide el territorio de la República para la administración política. Cada circunscripción se integrará con al menos tres Diputados propietarios e igual número de suplentes.

Se establecerá un cociente nacional de población, resultante de dividir el número de habitantes, según el último censo nacional de población, entre el número de Diputados que conformarán la Asamblea Legislativa. Para establecer el número de Diputados por circunscripción, se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población.

Si faltare una o más Diputaciones que asignar del total de los componentes de la Asamblea Legislativa, estos se asignarán a las circunscripciones electorales de mayor residuo de población, hasta completar el número de ochenta y cuatro Diputados. El Tribunal velará por el fiel cumplimiento de lo regulado en el inciso tercero del presente artículo.

Código MunicipalArt. 24.- El Gobierno Municipal estará ejercido por un Concejo, que tiene carácter deliberante y normativo y lo integrará un Alcalde, un Síndico y dos Regidores propietarios y cuatro Regidores suplentes, para sustituir indistintamente a cualquier propietario. Además en las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se elegirán Regidores en la siguiente proporción:

a) Dos Concejales o Regidores en los Municipios que tengan hasta diez mil habitantes.

b) Cuatro Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de diez mil hasta veinte mil habitantes.

c) Seis Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de veinte mil hasta cincuenta mil habitantes.

d) Ocho Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cincuenta mil hasta cien mil habitantes.

e) Diez Concejales o Regidores en los Municipios que tengan más de cien mil habitantes.

El Tribunal Supremo Electoral en base a la anterior proporción, establecerá el número de Concejales o Regidores en cada municipio tomando en cuenta el último censo nacional de población.