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Columna invertebrada
Intervenir comunicaciones: conclusión. Ideas del FMLN



Ivo Príamo Alvarenga Columnista de LA PRENSA GRÁFICA
ipalvarenga@telemovil.net
Imprimir Enviar nota Fecha de actualización: 10/8/2008

Termino la serie de artículos sobre las “escuchas telefónicas” que, he aclarado varias veces, sintetizan un estudio preparado para FUSADES. Hago referencia especial a una propuesta del FMLN de reciente formulación.

Conclusiones: La denominación correcta del tema es la que he utilizado. Las comunicaciones que es necesario controlar en la investigación de un delito son principalmente, pero no únicamente, las telefónicas. Pueden serlo desde una conversación directa entre dos o más personas a través de grabadoras o de micrófonos ocultos o de larguísimo alcance, hasta cualquiera de los variados medios electrónicos de transmisión de la voz u otros datos.

Debe reformarse el art. 24 de la Constitución, comenzando por garantizar la libertad y el secreto de las comunicaciones privadas, luego señalando los objetivos y límites con que ese derecho individual puede restringirse.

No conviene dejar en la Constitución la “reserva jurisdiccional”, o sea la necesaria autorización judicial para la intervención. Ese requisito puede convertirse en una mera formalidad o en un obstáculo para los fines legítimos que se persiguen, sin que de ninguna manera la presencia del juez sea obstáculo insalvable para los abusos que legal o ilegalmente puedan cometerse.

Es indispensable consignar la reserva legal, es decir que el punto debe regularse en una ley secundaria especial. No puede limitarse a una reforma del Código Penal, pues hay hechos investigables mediante la intervención de las comunicaciones que están en leyes distintas como las del lavado de dinero y el terrorismo.

No bastan unos pocos artículos. Las normas incluirían conceptualmente los casos en que procede la intervención, la autoridad que la permite (en determinadas circunstancias un juez), su forma y fuerza probatoria, así como los demás requisitos con apego a los principios antes expuestos de prohibición de exceso o proporcionalidad, de motivación, temporalidad, necesidad, pertinencia e impugnabilidad.

A manera de ejemplo, transcribo la norma respectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recogida en los países democráticamente más avanzados del mundo: “Toda persona tiene derecho a la libertad y el secreto de sus comunicaciones privadas”.

“Solo podrá haber injerencia en el ejercicio de este derecho cuando esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la prevención y persecución del delito; la salvaguardia de la salud o de la moral; o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”

Propuesta del FMLN: Partidos y personalidades justamente temen que la intervención de comunicaciones degenere en espionaje político y se sugieren “candados”, como los planteados por el FMLN, para que la intervención la supervise la Procuraduría de Derechos Humanos, la autorice un juez y cada seis meses se informe a la Asamblea de las aplicaciones de la medida. Esta es una proposición bien intencionada pero inútil.

El espionaje político, industrial o de cualquier género se ha practicado, se practica y seguirá practicándose sin importar la ley. Es un ilícito cometido a despecho de cualquier disposición jurídica.

La supervisión facilitaría la filtración de informaciones que mandarían al traste la averiguación del caso.

Hay derechos subjetivos de mayor entidad que el secreto de las comunicaciones, como la inviolabilidad del domicilio o la libertad personal, a cada rato restringidos legalmente por la Policía, los fiscales o los jueces, muchas veces con errores o excesos. Sería absurdo que cada caso lo supervise la PDDHH y se informara a la Asamblea de los que se producen.