Tripartismo y diálogo social
Escrito por Virgilio LevaggiSábado, 01 mayo 2010 00:00
Director de la OIT para Centroamérica y el Caribe
La conmemoración del Día Internacional del Trabajo replantea reflexiones vinculadas a aspiraciones y compromisos globales con la justicia, la dignidad de los trabajadores y la equidad social.
A comienzos del siglo pasado, jamás la economía desempeñó un papel tan importante en una guerra (la Primera Mundial) ni tampoco un enfrentamiento bélico la transformó tanto.
En dicha coyuntura se afirmó una nueva concepción de las relaciones internacionales basada en principios democráticos que se plasmó en la Sociedad de Naciones. El pacto que creó tal Sociedad –precursora de Naciones Unidas– contemplaba la abolición gradual de las barreras aduaneras e instauró la Organización Internacional del Trabajo (OIT): comercio y empleo, dos temas fundamentales aún hoy.
Pirenne en su “Historia Universal” señaló: “Era una iniciativa atrevida y feliz. La OIT, organismo independiente, aunque teóricamente integrado en la Sociedad de Naciones, introducía un principio nuevo en cuanto a representación de los estados miembros: cada uno de ellos enviaba cuatro delegados, dos de los cuales representaban al gobierno, uno a la clase patronal y uno a la clase obrera. La labor de la OIT consistía en proponer a los estados las reformas relativas a la organización del trabajo, de la higiene y de la seguridad social”.
La OIT es la única agencia de Naciones Unidas integrada por representantes de la sociedad civil así como de gobiernos. La dinámica en que se sustenta y que promueve, por más de 90 años, es el tripartismo: el diálogo entre los actores permanentes del mundo productivo –trabajadores y empleadores– y la autoridad política. El propósito: generar consensos que permitan crecimiento, más y mejores empleos, progreso social y gobernabilidad democrática.
El diálogo social es clave para la integración: promueve la productividad y la competitividad, ayuda a mejorar las condiciones laborales, aumenta la capacidad para el tratamiento pacífico de los conflictos laborales y reduce los costos de las transacciones económicas.
En San Francisco (1948), la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó el Convenio 87 por el que se reconoce: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. Dichas organizaciones, respetando la legalidad, “tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
Al año siguiente la Conferencia aprobó el Convenio 98 que señala: “Deberán adoptarse medidas para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, y las organizaciones de trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
Todos los países del istmo centroamericano y la República Dominicana han ratificado los Convenios 87 y 98 y los han incorporado en su ordenamiento legal. Tarea pendiente es su plena vigencia, respeto y mayor utilización.
El diálogo social y el tripartismo son idóneos para reforzar el compromiso y las políticas laborales orientadas a la promoción del trabajo decente y la justicia social en las democracias.
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