Absurda pretensión de FEDAES versus el Estado
Escrito por Ivo Príamo AlvarengaMiércoles, 08 febrero 2012 00:00
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Cuando se dictó el reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) se cometió el error de encomendar, en el artículo 70, a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES) la organización y administración del proceso de elección de la mitad de los candidatos a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a lo que tienen derecho las “asociaciones representativas” del gremio, según la Constitución.
Falla más grave fue dar a dicha federación la facultad de emitir un “Reglamento Especial” para “garantizar lo anterior”.
El colmo de la errata ha sido que en tal reglamento, dictado cada tres años en ocasión de los comicios abogadiles, la junta directiva de FEDAES se haya arrogado funciones que solo pueden corresponder a las autoridades del Estado.
A fines del año pasado, la comisión de legislación y puntos constitucionales de la Asamblea Legislativa convocó a su seno a quienes le habían propuesto reformas a la Ley del CNJ. Ellos fueron: un conocido centro de estudios que junto con dos prestigiosas universidades elaboró un documento sobre la selección de los magistrados a la CSJ; una asociación de abogados; y el suscrito, que estaba realizando con los auspicios de una universidad de primera clase, una investigación sobre el mismo tema.
Desconozco si fueron escuchadas otras personas con el mismo fin, pero es obvio que la comisión, y a través de ella la Asamblea, estaba informada de la cuestión, amén de que numerosos diputados por sus experiencias políticas, administrativas o jurídicas tienen exacto conocimiento del asunto.
En días recientes, el Órgano Legislativo aprobó modificaciones a la Ley del CNJ, encargando a este el escrutinio del voto de los abogados, medida que solo tiene de malo haberse emitido con cierto retardo, pues lo mejor hubiese sido dejar en manos del CSJ todo el proceso desde antes que se iniciara.
En contra, se ha dicho que la reforma legislativa fue inconsulta porque se debió haber escuchado previamente a las “principales” asociaciones de abogados, donde FEDAES añade que se da pie a una injerencia del CNJ en las atribuciones de aquella, que es como si la federación se entrometiese en las funciones del consejo.
No hay poder conocido que pueda, creíblemente, determinar cuáles son las “principales” asociaciones de abogados, como no sea apriorísticamente determinar que son las ocho “federadas”, autoinvestidas de poderes que no les competen, contra las más de 40 que, se ha recordado recientemente, hay en el país.
En cuanto a la “injerencia” es un argumento absurdo. El CNJ que funcionaba en 1999 incurrió en el error de conceder a una entidad privada el desarrollo de una disposición constitucional, lo que solo puede tocar a una autoridad pública. En ese entonces era explicable el yerro, dada la poca experiencia que había en ejecutar el proceso establecido por la Constitución y el escaso número de asociaciones que existían. Pero es imposible pretender que el consejo permanezca encadenado de por vida a esa falta. Además, es un aforismo jurídicamente aceptado que quien puede lo más, puede lo menos. Si el organismo estatal delegó en uno particulares facultades indelegables –o delegables– no importa, le asiste la indiscutible potestad de quitarlas. Dígase esto sobre todo de la Asamblea, que no tuvo parte en la confusión y sabe sobradamente bien lo que ha hecho. Imperdonable sería que volviera, como se le pide, sobre sus pasos, los cuales deben ir hacia adelante, confiriendo a un organismo estatal “la organización y administración del proceso”.
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