¿Para qué los vamos a elegir? (1/2)
He escuchado distintas intervenciones de candidatos y en muchos casos parece que no tienen claridad sobre el contenido, el alcance y los límites de los cargos públicos para los que aspiran.
Escrito por Sandra de BarrazaViernes, 10 febrero 2012 00:00
srebarraza@gmail.com
El 11 de marzo elegiremos dos tipos de funcionarios en cargos de elección popular para tres años (2012-2015). Elegiremos a 262 alcaldes y concejos municipales y por primera vez elegiremos a 84 diputados para integrar la Asamblea Legislativa votando por el o los rostros del partido político de la simpatía, preferencia o militancia. Los primeros tienen concejos municipales. Los segundos tienen suplentes.
He escuchado distintas intervenciones de candidatos y en muchos casos parece que no tienen claridad sobre el contenido, el alcance y los límites de los cargos públicos para los que aspiran. Hacen evidente su desconocimiento ofreciendo el cielo y la tierra. También he escuchado las críticas y las expectativas ciudadanas. Se hace evidente insuficiente formación cívica porque de unos se espera y solicita lo que nunca pueden dar y a otros no se les exige lo que manda la ley. Los alcaldes y las alcaldesas hacen, demuestran y dan resultados que impactan a la población de un espacio territorial legalmente definido. La gente reconoce, siente y verifica el resultado de su trabajo. Se proponen por partido político, se promueven de manera personal, hacen campaña con rostro, nombre y apellido y se eligen con rostro, nombre y apellido. Muchos ciudadanos saben quiénes son, y si no lo saben, lo averiguan. Cualquiera da referencias. A unos les dan una oportunidad y no más. Otros son reelectos demostrando que para dar resultados se necesita visión y continuidad del esfuerzo. Se reeligen por confianza porque “por sus obras se conocen”. Y a pocos electores les importa el partido político.
Los alcaldes y las alcaldesas están regidos por el Código Municipal. Tienen ocho atribuciones legales. Destaco las siguientes: deben cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, los reglamentos y los acuerdos emitidos por el concejo municipal; organizar y dirigir la Policía Municipal; llevar las relaciones con organismos públicos y privados y con los ciudadanos; someter al conocimiento del concejo los asuntos de su competencia. El código establece 25 facultades al concejo municipal que lo integran el alcalde, un síndico y el número de regidores que le corresponde según la población. Destaco cuatro atribuciones: elaborar y aprobar los planes de desarrollo local; elaborar, aprobar y difundir el presupuesto de ingresos y egresos; velar por la adecuada administración de los servicios municipales; y emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno local y la administración municipal en materias de su competencia. El concejo municipal es la autoridad máxima del municipio, tiene carácter deliberante y normativo. Es la expresión territorial del Estado. Tiene la facultad y obligación de ejercer y hacer gobierno a escala municipal emitiendo y haciendo cumplir normas de aplicación general dentro del municipio. Tiene autonomía, y todas las instituciones del Estado y no gubernamentales nacionales o internacionales están obligadas a actuar con el consentimiento de las autoridades municipales y en coordinación de sus planes y programas.
Así las cosas, no cualquiera puede ni debe ser electo para el cargo de alcalde o alcaldesa porque de él o de ella depende lo que pasa en cada metro cuadrado del territorio municipal. De ellos dependen el orden y el aseo. De ellos depende el estado de los parques, de las calles, de las aceras y de los sitios municipales. De ellos dependen la ejecución y el mantenimiento de las obras de infraestructura para los servicios básicos, como el agua potable. De ellos depende el ornato. De ellos depende la regulación del uso y explotación del territorio, de lagos, ríos, bahías, playas, suelo, de volcanes y de montañas.
De ellos depende que el municipio sea atractivo a los inversionistas por el orden, por la calidad de los servicios municipales, por las tasas y los impuestos. De ellos depende que llegue inversión privada y pública para la generación de empleo. De ellos dependen los procesos, los requerimientos y las facilidades para que los empresarios produzcan y comercialicen bienes y servicios. De ellos depende que se instalen y mantengan empresas de industria, de comercio y de servicios. De ellos depende que existan condiciones para la promoción del turismo interno y externo. De ellos depende el orden o el desorden del transporte local. De ellos depende el desarrollo económico local. Y ellos están obligados a promover la educación, la salud, la cultura, las ciencias y las artes. No cualquiera merece el voto.
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