El diálogo entre el Gobierno y el FMLN en los ochenta y noventa fue un éxito en la medida en que paró la guerra y abrió paso a una reforma institucional que dio base a la apertura de un ciclo democrático en nuestro país. Sin embargo, algunos se frustraron porque creían que el objetivo era lograr en la mesa de diálogo lo que no se había podido conquistar con las armas.
Quienes así pensaban no entendieron que si bien la democracia no es ciertamente el socialismo, sí vuelve posible la transición ordenada y pacífica a un sistema socialista liberado del lastre del autoritarismo. Se trata del principio de gradualidad, o de la máxima que indica que se debe avanzar sin prisas, pero sin pausas. La democracia tendrá siempre deficiencias e insuficiencias, es perfectible, pero en todo caso es superior a cualquier variante del régimen totalitario.
Al hablar de deficiencias e insuficiencias de la democracia, reconocemos que igualmente la Constitución que nos rige adolece de vacíos, imprecisiones y anacronismos. Todo ello debe ser superado, pero mediante el procedimiento establecido en la misma Carta Magna, que es básicamente el acuerdo político fundamental de la sociedad. Por esto último es que toda reforma constitucional puede y debe realizarse solo en la Asamblea Legislativa.
Lo más probable es que entre los políticos efectivamente no haya ni vencedores ni vencidos, y que al equilibrarse el reparto por cuotas, en cumplimiento de la real correlación de fuerzas, las aguas entre ellos vuelvan a calmarse, al menos en lo referente a este tema específico. Pero ello implicará que algunos magistrados sí salgan algo maltrechos y que la Sala de lo Constitucional pierda su actual sello distintivo.
Esto es previsible desde el primer acuerdo logrado por los políticos en Casa Presidencial. En apariencia, el problema principal era el desacato legislativo a las sentencias de la Sala de lo Constitucional, y toda solución, para ARENA y sus aliados, pasaba por el acatamiento de esas sentencias. Pues bien, los jefes políticos, incluyendo a los de ARENA, acordaron que tales sentencias sí se acatarían
Pero solo si se apegan al texto de la Constitución.
El problema es que los magistrados que emitieron esas sentencias no operan bajo el principio de la interpretación literal del texto constitucional, a la cual juzgan primitiva, desfasada y superada. Ellos consideran que ese texto corresponde a un contexto diferente, el de 1983 y, por tanto, basan su interpretación en lo que creen que es justo y necesario en la actualidad.
Un ejemplo claro de la contradicción entre el texto y la interpretación de los magistrados se da en lo relativo al ya debatido tema del artículo 85 y las candidaturas no partidarias. Ahí se dio de facto una modificación a la Constitución, atribución que únicamente corresponde a la Asamblea Legislativa.
Es por eso que el nuevo acuerdo de los políticos, incluyendo a los de ARENA, constituye en la práctica un jaque mate a la Sala de lo Constitucional, cuando ese acuerdo establece el acatamiento de los fallos adoptados sobre la base del respeto a la separación de atribuciones de los órganos de Gobierno y al reconocimiento pleno de que el único mecanismo para modificar la Constitución es el previsto en el artículo 248. Otra manera de decir: Acataremos las sentencias, pero solo si estamos de acuerdo con ellas.