12.- El FMLN, y acompañantes, el 1.º de julio dieron posesión de sus cargos a los electos inconstitucionalmente en abril pasado y alzaron los brazos de un particular auxiliados por fuerzas sindicales propias y la aquiescencia de la seguridad pública; y en esa fecha y el 16 de julio, repitieron los actos de irrespeto a la Constitución y a la resolución de la CCJ que ordena que no se realicen tales actos?
13.- El análisis de la CCJ de la facultad del Sr. Reyes para demandar debe compararse con el único antecedente, que fue el caso del presidente Enrique Bolaños contra la Asamblea de Nicaragua porque esta le había condicionado su derecho constitucional de nombrar a los ministros y embajadores a obtener la aprobación de la Asamblea?
14.- El presidente Bolaños fue el agraviado, porque se le desconocían sus derechos como máximo representante del Órgano Ejecutivo, y el violador de sus derechos fue la Asamblea (autora de la decisión inconstitucional), que constituye el Órgano Legislativo y que en ese caso se trataba de un conflicto entre órganos del Estado?
15.- El agraviado por la Sala de lo Constitucional no puede ser el autor de los actos inconstitucionales y la parte agraviante jamás puede ser el tribunal Constitucional que juzga el caso. Los afectados por tales sentencias dictadas por el juez Constitucional no son otros que los abogados que creían haber sido electos para los cargos de magistrados?
16.- Ni la Asamblea Legislativa, que es un órgano del Estado, ni la Corte Suprema de Justicia son personas jurídicas independientes del Gobierno, sino que son órganos con funciones específicas que ejercen la soberanía con sus funciones, legislativo y judicial, pero ambos en nombre y representación del Estado de El Salvador, no en su propio nombre; y en el caso de la Corte Suprema de Justicia, esta no es el Órgano Judicial, solo es un tribunal integrante del órgano junto con las cámaras de Segunda Instancia y todos los jueces de la República?
17.- Si el primero de los agraviados es el supuestamente electo presidente, jamás podía haber concurrido a la audiencia de la CCJ actuando en nombre y representación de la Corte Suprema, de la cual forma parte integrante el tribunal Constitucional que declaró inconstitucional su elección, ya que actuaría en nombre del demandado, siendo él, el beneficiado, demandante? Y
18.- La confesión del agraviado, en nombre del tribunal que declaró inconstitucional su nombramiento, de que si era constitucional dicho acto es una aberración jurídica, y los magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia deben desestimarla, o puede el condenado en un juicio declarar a nombre del juez que lo condenó?
Lo que podríamos esperar de los electos inconstitucionalmente en sus actuaciones judiciales como magistrados sería una burla de las disposiciones legales, particularmente de las constitucionales.