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En términos simples, el DC es la rama del derecho que establece las conductas empresariales dañinas al libre juego en el mercado que afectan el bienestar de los consumidores. No se castiga cualquier conducta abusiva o injusta, solo las señaladas en la LC. Por ejemplo: acuerdo de precios entre competidores, acuerdos entre no competidores para excluir a terceros dentro de un mercado, abusos de posición dominante, etcétera.
Especial mención merece esto último, puesto que la posición dominante no es cualquier posición: una empresa no por ser grande o tener grandes ganancias o capital automáticamente es la dominante. Para serlo, se necesita cumplir una serie de requisitos legales (la capacidad de actuar sin que los competidores puedan contrarrestar sus acciones, la capacidad de fijar precios sin importar la reacción de los competidores y consumidores, la existencia de barreras de ingreso en el mercado donde se desenvuelve).
La SC es una institución autónoma que tiene entre sus objetivos perseguir las prácticas anticompetitivas, bien a instancia de una particular o empresa (denuncia) o bien de oficio (toma la iniciativa de realizar una investigación). En cualquier caso, hay que seguir un procedimiento parecido a los que se realizan en tribunales judiciales: hay un plazo para que las empresas supuestamente infractoras se defiendan (30 días calendario), hay etapa probatoria (20 días hábiles) y, finalmente, una etapa decisoria (el consejo directivo de la SC pronuncia la respectiva resolución final).
En la historia de la SC se han conocido muchos casos de prácticas anticompetitivas: hasta agosto de 2012 se contabilizaban 55 casos, de los cuales 13 finalizaron con resolución condenatoria por haberse comprobado la práctica anticompetitiva y el resto finalizó sin sanción.
Este primer dato evidencia que la SC no realiza ninguna cacería de brujas; evidencia, más bien, objetividad en la toma de decisiones: si hay prueba, se condena; si no, se absuelve. Dentro de las sancionadas se encuentran empresas grandes, medianas y pequeñas, nacionales y transnacionales.
Otro dato importante se refiere a las multas impuestas. A la fecha suman más de $8 millones, de los cuales únicamente se han podido cobrar $2 millones. La cuantía de las multas también varía: ha habido sanciones millonarias (que han pasado de los $2 millones), pero también multas muy pequeñas (la menor ha sido de $3,000). Esto refleja el análisis caso a caso que la SC hace para imponer las multas: no es un tema arbitrario.
Como sucede en todas partes y en muchas instancias judiciales y administrativas, la empresa sancionada nunca acepta la sanción y rebate que ha cometido el ilícito: presenta recursos, acude a la Corte Suprema de Justicia, evade el pago, etcétera. Sin embargo, también busca protección de la SC cuando considera que a ella sí le han cometido una práctica anticompetitiva. Es decir, cuando conviene, las empresas acuden a la SC para que les ayude a frenar una práctica que les perjudica, pero cuando se les encuentra culpables de cometer una infracción, nunca lo aceptan y desmienten las pruebas contundentes en su contra.
La SC no está a favor ni en contra de alguna empresa. Investiga y sanciona según el mérito de la prueba, sin considerar nombres, tamaños o nacionalidades. Es más, ha habido casos en que una empresa ha sido denunciada y casos en que la misma empresa ha sido denunciante; expedientes en donde una empresa ha recibido multas y expedientes donde ha sido absuelta. Este es el ida y vuelta del Derecho de Competencia.