En otras palabras, muy a pesar del penoso esfuerzo retórico del presidente de la Asamblea, al efectuar la respectiva juramentación, lo cierto es que la sentencia se cumplió, que es lo que importa en el marco del Estado de Derecho.
Por consiguiente, independientemente de las personas sobre las que recayó la elección, lo que el CEJ espera es una actitud de madurez de todos los magistrados para iniciar la reconstrucción de la afectada autoridad institucional de la Corte Suprema de Justicia, lo cual solo será posible si todos ellos adoptan una conducta acorde a la alta investidura que ostentan, dejando de lado posiciones personalistas, partidarias y conflictivas en el seno de la misma Corte; evitando las declaraciones públicas que no son propias de sus funciones; y ejerciendo la magistratura con probidad y absoluta independencia.
Esta crisis puso en evidencia que nuestra democracia es todavía débil; y por ello, lo que se demanda es que los funcionarios, especialmente los diputados de la Asamblea Legislativa, cumplan su juramento constitucional de ser fieles a la República, no a los intereses de sus partidos políticos; de cumplir la Constitución, no cumplir sentencias de tribunales espurios; y de cumplir exactamente con los deberes que el cargo les impone, no cumplir con las consignas de intereses partidarios o, lo que es peor, de intereses oscuros que buscan el poder político absoluto.
Pero también la crisis puso en evidencia que el pueblo está expectante y que ante abusos, como los ocurridos, sabrá responder de inmediato y castigar, con las armas de la democracia, a aquellos que no son fieles a la República. El pueblo ahora sabe más de la Constitución, de su significado e importancia; ahora entiende que los funcionarios solamente son sus delegados, no los dueños del país; que los funcionarios deben acatar los mensajes de la población, para que sus actuaciones tengan legitimidad; en fin, ahora el pueblo sabe que nuestra Constitución reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, cuando esta se realiza con el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o cuando ocurre por graves violaciones a los derechos consagrados en la misma Constitución.
El CEJ espera que los diputados e, incluso, el presidente de la República hayan entendido que, de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional, es el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, de un modo general y obligatorio; y que, por lo tanto, la pretensión de la Corte Centroamericana de Justicia de autoerigirse como un Tribunal Supranacional Constitucional, con competencia para poder revisar las sentencias de inconstitucionalidad emitidas por dicha sala, no puede aceptarse, ya que constituye una flagrante violación al ordenamiento constitucional de El Salvador, como bien lo ha dicho la referida sala.
Por lo expuesto, sería insensatez y grave irresponsabilidad que los diputados de la Asamblea cometan los mismos errores en el procedimiento para la elección del fiscal general de la República; lo que esperamos es el exacto cumplimiento de la respectiva sentencia de la Sala de lo Constitucional, para que empecemos a ver el imperio del derecho.