San Salvador
Denuncian apropiación de áreas verdes

La ocupación ocurre en el centro urbano José Simeón Cañas, sector Magisterial, edificio 587, apartamentos 13 y 14 de Mejicanos.

Francisco Eduardo López R.
reporterociudadano@laprensa.com.sv

Imprimir Enviar nota 18/04/2008

 

Estimados señores LPG:

Por este medio, quiero denunciar la apropiación ilegal que muchos vecinos de la colonia Zacamil han hecho al cercar todas las áreas verdes anexas a los multifamiliares.

En muchas ocasiones, los vecinos de los niveles superiores hemos presentado la denuncia ante la Alcaldía de Mejicanos y otras instancias relacionadas. Estas se dan por aludidas y manifiestan que los inmuebles están considerados bajo el régimen de condominios.

Eso significa que corresponde a la junta directiva de dicho sector proceder contra esos vecinos que, valiéndose de ser propietarios de los apartamentos del primer nivel, cercan toda el área verde disponible.

Legalmente esta es de uso general y para la sana entretención de todos los niños residentes en cada uno de los sectores.

Estos malos vecinos han llegado al abuso y descaro de lucrase con esas apropiaciones ilegales. Rentan los espacios para guardar vehículos o celebrar fiestas, y contravienen la Ley de Propiedad Inmobiliaria.

Agradezco de ante mano la atención a la presente denuncia.

Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos

CAPITULO II

Determinación de las cosas privativas y comunes

Art. 6.- Cada propietario, además de serlo exclusivamente de su piso o apartamento, tendrá derecho como comunero sobre el terreno en que el edificio esté construido y sobre todo lo que sea de uso común del edificio o necesario para su existencia, seguridad y conservación. Se consideran comunes, además del terreno:

a) Los cimientos y estructuras resistentes, la techumbre, los vestíbulos generales, las escaleras y puertas de entrada general;

b) Los locales e instalaciones de servicios generales como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, gas, obras sanitarias, líneas de conducción de energía eléctrica, etc.;

c) Los locales para alojamiento del portero y la portería;

d) Los garajes generales, sótanos y azoteas generales, salvo pacto en contrario;

e) Los buzones para el correo, ascensores, montacargas e incineradores de residuos, los patios, jardines, y en general, las cosas o instalaciones para el servicio de todos los propietarios.