
44 diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron hoy enviar al archivo las propuestas de reformas a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Foto LPG/Archivo.
44 diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron hoy enviar al archivo las propuestas de reformas a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con las que se busca quitar una parte al artículo 38 referente a la “protección frente al maltrato” y agregar otro texto.
Las iniciativas fueron presentadas por diputados del FMLN y una diputada de ARENA, Mayteé Iraheta.
En una se pide eliminar la parte final del artículo 38, donde se estipula el derecho de los padres y madres de los niños y adolescentes para “corregirlos moderada y adecuadamente”.
En la otra pieza de correspondencia se sugiere “reformar el articulo 38 de la LEPINA, en el sentido de robustecer el deber y responsabilidad de los padres de dirigir, orientar y corregir a sus hijas e hijos con el fin de heredar una ciudadanía con principios y valores firmes”.
Los diputados lo mandaron al archivo considerando que lo que se pide ya está contenido en la ley.
Actualmente, el artículo en mención establece lo siguiente:
Artículo 38.- Protección frente al maltrato Se entiende por maltrato, toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una niña, niño o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus padres, madres u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualesquiera que sean los medios utilizados. Se considera asimismo como maltrato el descuido en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la prestación de alimentación nutritiva y balanceada, atención médica, educación o cuidados diarios y la utilización de las niñas, niños y adolescentes en la mendicidad. El Estado garantizará la creación de programas dedicados a la atención y auxilio de aquellas familias que debido a la falta de recursos económicos no pueden cumplir por sí mismas con las obligaciones antes señaladas. Las niñas, niños y adolescentes deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicológicos o a cualquier otro trato ofensivo que atente contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre y padre de dirigirlos, orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente. |
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