
Las elecciones de alcaldes y diputados en El Salvador están cada vez más próximas y todo ciudadano que vaya a votar el 4 de marzo tiene que acatar ciertas normas para mantener el orden en el centro de votación y no ser sancionado.
El artículo 197 del Código Electoral establece que a cada ciudadano le corresponde únicamente un voto y se le concederá el tiempo necesario para marcar su papeleta y depositarla en el lugar correspondiente, es decir, que no puede llevársela.
Inmediatamente después de emitir el sufragio, un vocal de la Junta Receptora de Votos (JRV) verificará que la persona firme o ponga su huella en el padrón de firma.
Además, a todo aquel que retarde la votación o desobedezca las órdenes de la JRV se le impondrá una multa entre $8.75 y $43.75, dependiendo de la gravedad de su acción. También pueden ser sancionados quienes se presenten en estado de ebriedad al centro de votación.
Estas multas deben ser pagadas durante los ocho días siguientes a su notificación.
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