La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció este día que la “publicación de los nombres de las personas que poseen deudas exigibles a favor del fisco es constitucional y no vulnera el derecho a la autodeterminación informativa de estas”. De esta forma, el Ministerio de Hacienda no tiene impedimento para la publicación de los nombres de quienes tengan deudas y cuentas pendientes con el fisco.
Según el fallo de la Sala, “los demandantes manifestaron que los artículos mencionados vulneraban el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”, así como también consideraban que “la divulgación de los nombres de las personas considerados como deudores del fisco no era el medio idóneo para la recuperación de las deudas a favor de la Hacienda Pública”. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional de la CSJ “estableció que se trata de información tributaria que también concierne a intereses públicos”.
Pero, también, dejó en claro que “debido a que se trata de información que puede resultar desfavorable al prestigio o reputación de una persona, la Administración Tributaria tiene la obligación de verificar rigurosamente esta antes de permitir su acceso o divulgación y podrán publicarse únicamente cuando las resoluciones o sentencias estén firmes, es decir que ya no admita recurso alguno”.
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Con esta medida, la Sala establece que, si bien se trata de una información divulgable y de acceso público, también exige una responsabilidad por parte de las instituciones financieras del país para verificar su legalidad y fiabilidad, evitando así que se dañe la imagen de la persona o institución involucrada en dicho proceso de endeudamiento con el Estado.
El fallo de la Sala fue firmado por unanimidad por todos los magistrados.
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