
José Enrique Argumedo
El Acuerdo de Paz firmado el 16 de enero de 1992 en la Ciudad de México entre el Gobierno de El Salvador y el FMLN estableció en el punto 5 del capítulo I referido a la Fuerza Armada lo siguiente: "Se reconoce la necesidad de esclarecer y superar todo señalamiento de impunidad de oficiales de la Fuerza Armada especialmente en los casos donde estuviere comprometido el respeto a los derechos humanos. A tal fin, las partes remiten la consideración y resolución de este punto a la Comisión de la Verdad. Todo ello sin perjuicio del principio, que las Partes igualmente reconocen, que hechos de esa naturaleza, independientemente del sector al que pertenecieren sus autores, deben de ser objeto de la actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia, a fin que se apliquen a quienes resulten responsables las sanciones contempladas por la ley".
Entiendo que ese compromiso no se tomó precipitadamente, que no fue impuesto por alguien ajeno a las Partes y conserva todo su valor. Escuché y leí que la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía era contrario al Acuerdo de Paz; pero de lo transcrito antes, resulta que no es así. No debemos de perdernos, la Sala de lo Constitucional ya resolvió al respecto. La Ley de Amnistía fue decretada pensando en los victimarios, no se reparó en la otra parte: las víctimas. Es hasta ahora que, ellos que se consideraban burlados, han sido tomados en cuenta, aunque no en la medida que ellos quisieran.
Se levantan voces que por qué solo los militares deben de ser juzgados. El Acuerdo de Paz se refiere a ambas partes. La sentencia de la Sala de lo Constitucional y el legislador no hace exclusiones. No se manda solo procesar a unos y a otros no. Muertos por graves violaciones a los derechos humanos se dieron por ambos bandos, aunque más graves las cometidas por la Fuerza Armada, como las masacres de El Mozote y el Sumpul. No fue el simple (escribo simple y siempre es grave cortar una vida) asesinato de una persona, sino el terror proveniente de asesinar a niños, mujeres y ancianos indefensos, cometidos por un "acto de locura". Solo que esas "locuras" se extendían, dígalo si no el asesinato de los mártires de UCA, también personas indefensas.
Iniciativa de ley no solo la tienen los diputados, sino también el presidente de la República por medio de sus ministros. Si no es decretada la Ley de Reconciliación en el plazo fijado por la Sala de lo Constitucional, no estaríamos en presencia de una omisión de los primeros, sino de ambas partes. ¿Presentó algún proyecto de ley el Ejecutivo? Silencio. Es más fácil elaborar un proyecto de ley en ese órgano, por razón que sus ministros dependen del presidente y actúan en una sola línea. En la Asamblea Legislativa, vemos varios partidos, como parte de nuestro sistema pluralista que establece la Constitución. No siempre domina el mismo pensamiento, debiendo armonizarse las diversas posiciones de cada uno de los partidos y de cada uno de los integrantes de la bancada de un partido entre sí.
Si la Asamblea Legislativa aprobase algunos artículos que chocan con la Constitución, es deber de los ciudadanos acudir a la Sala de lo Constitucional, exponiendo los argumentos de esa vulneración a la Carta Magna, para que la Sala enmiende el yerro, dejando sin efecto el o los artículos con el vicio de la inconstitucionalidad, pero dejando vigente el resto y así la Ley de Reconciliación pueda caminar.
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